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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. CONCEPTO DE "EJIDO", PARA EFECTOS DE DOTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 53
De lo dispuesto por los artículos 17, 21, 22, 229 y 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria se infiere que "ejido" es un poblado con una preexistencia de seis meses antes de la fecha de la solicitud de dotación; con personalidad propia y autonomía interna; que nace a la vida jurídica como núcleo de población ejidal a partir de que una resolución agraria (provisional o definitiva) lo dota de las tierras disponibles necesarias para su desarrollo económico.
Precedentes
Amparo en revisión 10489/84. Ejido "Santa Ana", Municipio de Yécora, Sonora y otros. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. CONCEPTO DE "EJIDO", PARA EFECTOS DE DOTACION.".