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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 54
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE EMANAN DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO DE CREACION DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 54
Si ya la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado criterio en el sentido de que contra una resolución presidencial que niega la afectación de un predio determinado para la creación de un nuevo centro de población, el amparo es improcedente (tesis jurisprudencial número 58, páginas 127 y 128, tercera parte, compilación 1917-1975), con mayor razón debe concluirse que el juicio de amparo también resulta improcedente cuando se reclaman actos que emanan de un procedimiento agrario relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población, que se hacen consistir, fundamentalmente, en la realización de trabajos técnicos informativos en lugar diverso de aquel en que se encuentran ubicados los predios señalados para su afectación por el núcleo solicitante. En estas condiciones, los quejosos no tienen ningún interés jurídicamente tutelado para que, al crearse un nuevo centro de población, se les dote de determinadas tierras, aun cuando las hayan señalado, ya que únicamente les asiste el derecho fundamental de solicitar y obtener las tierras y aguas que necesiten para su desarrollo económico.
Precedentes
Amparo en revisión 10180/84. Comisariado Ejidal del Poblado "General Guadalupe Victoria" Municipio de Culiacán, Sinaloa. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 36. Amparo en revisión 8273/81. Nuevo Centro de Población Agrícola "Enrique Rodríguez Cano", Estado de Veracruz. 2 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 109-114, página 38. Amparo en revisión 3135/77. Magdaleno Beltrán Ramírez y otros. 2 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Nota:
En los Volúmenes 163-168, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO DEL PREDIO SEÑALADO PARA SU CREACION.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO SEÑALADO PARA SU CREACION.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE EMANAN DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO DE CREACION DE.".