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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 56
AGRARIO. POSESION PROVISIONAL OTORGADA A UN NUCLEO DE POBLACION A TRAVES DE UN MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL, CONFIERE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LESIONA LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 56
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a partir de la diligencia de posesión provisional se tendrá al núcleo ejidal como legítimo poseedor de las tierras dotadas y con personalidad jurídica para disfrutar de las garantías económicas y sociales que esa propia ley establece. Por tanto, mientras no se dicte la resolución presidencial culminatoria del procedimiento agrario que no confirme la dotación provisional, el núcleo es el legítimo poseedor de las tierras otorgadas por el mandamiento gubernamental y, por lo mismo, con un interés legítimamente tutelado para combatir los actos que tiendan a lesionar esa posesión.
Precedentes
Amparo en revisión 10489/84. Ejido "Santa Ana", Municipio de Yécora, Sonora y otros. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 22. Amparo en revisión 3756/84. Comité Particular Ejecutivo del Poblado el Toro y Anexos, Municipio de Guanacevi, Estado de Durango. 19 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 169-174, página 35. Amparo en revisión 566/83. Porfirio Osorio Zendejas y otros. 20 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, 1984 y Apéndice 1917-1985, página 279, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION PROVISIONAL OTORGADA A UN NUCLEO DE POBLACION A TRAVES DE UN MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL, CONFIERE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LESIONA LA.".