Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237305
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 59
AGRARIO. PROMOTORIAS REGIONALES AGRARIAS, INGENIEROS COMISIONADOS POR LAS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE TERRENOS A SUS POSEEDORES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 59
Los ingenieros comisionados por las promotorías regionales agrarias en los Estados, carecen de facultades para ordenar la desocupación de terrenos de los que tiene la posesión el quejoso, y ello es bastante para otorgar la protección constitucional solicitada, sin que sea necesario determinar si el núcleo de población tercero perjudicado tiene o no derecho a esas tierras, ya que ésta es una cuestión que corresponde dilucidar a la autoridad agraria en el ámbito de su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 9939/84. Bertoldo Velasco Orea y otros. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 115-120, página 51. Amparo en revisión 992/78. Agustín López López y otros. 27 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José I. Cantú.
Nota: En los Informes de 1978 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROMOTORIAS REGIONALES AGRARIAS, INGENIEROS COMISIONADOS POR LAS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE TERRENOS A SUS POSEEDORES.".