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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 65
AUDIENCIA, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA RESPETAR LA GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 65
No basta que una persona sea llamada a determinado procedimiento para considerar que con ello se respeta la garantía de audiencia, sino que es necesario que en el mismo se aprecien las pruebas aportadas y se tome en cuenta lo que haga valer en defensa de sus derechos, aduciéndose las razones concretas por las cuales se desechan, en su caso, esas pruebas o se desestiman los argumentos hechos valer.
Precedentes
Amparo en revisión 1411/83. Librado Mendoza González. 29 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 181-186, página 48. Amparo en revisión 2125/83. Mario Felipe Arce Leija y otra. 2 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 63, página 25, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.".
Volúmenes 151-156, página 108, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE.".