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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 67
COMPETENCIA, INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO. ACEPTADA POR UNA AUTORIDAD, NADA IMPIDE QUE PUEDA CUESTIONARSE DESPUES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 67
Aun cuando una autoridad judicial haya aceptado inicialmente el conocimiento de un negocio, nada impide que posteriormente pueda cuestionarse y establecerse la competencia sobre el mismo, en virtud de que las cuestiones de competencia, por ser de orden público, pueden plantearse en cualquier estado del juicio, mientras no se dicte la resolución que ponga fin a la instancia, y sin contravenir lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Amparo, porque este precepto no prohíbe, y tampoco lo hace disposición otra alguna, que el Juez que haya admitido su competencia pueda rechazarla después.
Precedentes
Competencia 73/79. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, respecto del juicio de amparo promovido por el Comisariado Ejidal de "San Antonio Buenavista", Municipio de Ocampo, Estado de Tamaulipas. 24 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 65. Competencia 2/77. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Primero de Distrito en el Estado de México. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Volúmenes 97-102, página 55. Competencia 69/76. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora y el Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Nota: En los Volúmenes 97-102, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA, INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO. ACEPTADA POR UNA AUTORIDAD, PUEDE CUESTIONARSE DESPUES.".