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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 71
EJECUCION INCORRECTA DE SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DILUCIDARLA EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 71
Cuando se promueve juicio de amparo en contra de un acuerdo emitido en cumplimentación de una ejecutoria pronunciada por esta Segunda Sala en amparo en revisión, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que alguna circunstancia especial permita establecer la procedencia del juicio, pues el que una ejecutoria de amparo haya sido cumplimentada correcta o incorrectamente no puede determinarse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 147/85. Comisariado ejidal del poblado "Plan del Limón", Municipio de Papantla, Veracruz. 17 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León E.
Amparo en revisión 8550/84. Comisariado ejidal La Yerba, Municipio de Tepic, Nayarit. 20 de marzo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 69. Amparo en revisión 2971/80. J. Isabel del Angel Cruz y otros (Poblado el Tecomate y su anexo Las Puentes). 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.