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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 77
NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA OIRLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PROPUESTA Y ACEPTACION DE UN NUEVO AUTORIZADO IMPLICA LA REVOCACION DEL DESIGNADO ANTERIORMENTE, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE MANIFIESTE EL DESEO DE QUE CONTINUE EN EL CARGO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 77
La facultad para oír notificaciones que contempla el artículo 27 de la Ley de Amparo, corresponde en el derecho común a la institución denominada mandato judicial, de manera que el autorizado tendrá en el procedimiento constitucional, por regla general, un poco menos de las mismas atribuciones que el procurador en juicio. Ahora bien, el artículo 2592, fracción V del Código Civil para el Distrito Federal, de observancia en el resto de la República en materia federal, señala que la representación del procurador cesa por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio. A su vez, el artículo 2599 del propio código sustantivo, en consulta, indica que la constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto importa la revocación del primero, una vez que se le notifique la nueva designación. Del análisis armónico de dichos preceptos se advierte que por el sólo hecho del nombramiento de un nuevo procurador para el mismo asunto y la notificación relativa, surge la revocación del mandatario a quien anteriormente se le hubiera conferido la representación respectiva; de ahí que, en el juicio de garantías, la propuesta y aceptación de un nuevo autorizado para oír notificaciones implica la revocación del nombramiento otorgado previamente a favor de alguna otra persona. Así las cosas, como en el caso la sentencia pronunciada en el juicio de amparo le fue notificada a la quejosa a través de una de las personas a quienes inicialmente se había autorizado para tal efecto, debe convenirse en que tal acto resulta incorrecto porque dicha notificación debió de haberse realizado, en todo supuesto, con el diverso autorizado designado con ese carácter posteriormente.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 5841/84. Grafitec Impresores, S.A. y otros. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 91. Reclamación en amparo en revisión 3609/83. Ejido "Emiliano Zapata", Municipio de Ensenada, Baja California. 14 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.