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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 78
NOTIFICACIONES. AUTORIZACION PARA OIRLAS. SE RIGE POR LAS REGLAS DEL MANDATO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 78
La autorización para oír notificaciones que se concede en los términos del artículo 27, segundo párrafo de la Ley de Amparo corresponde, en el derecho común, a un mandato judicial restringido, lo cual se evidencia al analizar ambas instituciones de acuerdo con los elementos que le son característicos, donde se aprecia que existe identidad en lo que concierne a las facultades y obligaciones que le corresponden, a su forma de designación, modos de terminar sus funciones e inclusive en las causas de impedimento que les tocan.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 5841/84. Grafitec Impresores, S.A. y otros. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.