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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 60
NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA OIRLAS. SU DESIGNACION DEBE SER RECONOCIDA POR EL JUZGADOR PARA QUE PUEDA SURTIR SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 60
La autorización que la parte agraviada puede otorgar en los términos del segundo párrafo del artículo 27 la Ley de Amparo, no es un acto procesal inocuo, sino uno de trascendencia dentro del juicio constitucional, debido a los diversos efectos legales que le corresponden; y, consecuentemente, debe ser reconocida tácitamente o expresamente por el juzgador para que surta plenamente los efectos pertinentes. Aceptar lo contrario, o sea que basta la nominación de una pretensión del quejoso, sin o en contra de la admisión judicial, sería tanto como negar al Juez su calidad de director del proceso. Lo anterior no implica que el juzgador pueda dejar de reconocer la citada calidad en una forma caprichosa; pero cuando tal ocurra, la resolución correspondiente debe ser combatida en el tiempo oportuno y mediante el recurso que legalmente proceda.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 11993/84. Industrial Minera México, S.A. 23 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 193-198, página 83. Reclamación en amparo en revisión 5841/84. Grafitec Impresores, S.A. y otros. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 299.