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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 87
REGLAMENTOS FEDERALES. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 87
Para surtirse la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tocante a la constitucionalidad de reglamentos federales, deben darse dos supuestos: 1o., el formal, o sea, que se expidan por el presidente de la República, con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política; y 2o., el elemento material, consistente en que contengan normas generales y abstractas. Ahora bien, es necesario precisar previamente que no todos los decretos que expide el presidente de la República con apoyo en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política Mexicana constituyen reglamentos federales de los previstos en la Carta Magna y en las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial Federal, como condicionantes de la competencia para conocer de la revisión por parte de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, el artículo 89, fracción I, de la Constitución confiere al Ejecutivo tres facultades: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes; y, c) La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad reglamentaria. Es esta última facultad la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de los atributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: este último emana del Ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Pero aun en lo que parece común a los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepáranse por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para ejercer una facultad que está en el acervo constitucional del Ejecutivo: aplicar la ley a los casos concretos.
Precedentes
Amparo en revisión 10846/84. Rodolfo Millán Vargas y Salvador Millán Dena. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Amparo en revisión 12060/84. Virgilio Machuca Sosa. 22 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León E.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 101. Amparo en revisión 4813/80. Armando Roblín Menchaca y otros (acumulados). 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina.
Volumen 39, página 51. Amparo en revisión 4997/71. Heriberto Martínez Velázquez y otros. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Fernando Guajardo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 8, página 51, tesis de rubro "REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS EN QUE SON RECLAMADOS.".