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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 90
SEGURO SOCIAL. GUARDERIA INFANTIL. LA OBLIGACION DE PAGO DE LA PRIMA PARA FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS, LA GENERA LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 90
De conformidad con lo previsto por los artículos 6o. del Código Fiscal de la Federación y 190 y 191 de la Ley del Seguro Social, la obligación de cubrir la prima para el financiamiento de las prestaciones de guardería infantil, surge para quienes tienen trabajadores a su servicio, por ese sólo hecho, sin que sea necesario para el nacimiento de la obligación de pago de las cuotas correspondientes que previamente se otorgue el servicio de que se trata; si los dos últimos artículos referidos hablan de primas "para el financiamiento de las prestaciones de guardería infantil", se refieren al destino que ha de darse a las cuotas recabadas, destino que no tiene que ver con la causación de éstas, sencillamente porque sólo pueden destinarse a un fin determinado las cantidades recaudadas. Esto es así porque, doctrinalmente, existen tres momentos en el manejo financiero de las contribuciones, a saber: 1. Imposición (que va paralela con la causación: el Estado impone y el particular es el causante. O de otra manera, el Estado es el acreedor y el causante el deudor), 2. Recaudación y 3. Destino a un fin específico. En tales condiciones, independientemente de que las cuotas de que se trata se destinen o no al fin que señala la ley, es claro que su pago no es indebido, sino apegado a derecho. Además, es inexacto que el artículo 1o. del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social establezca la obligación de prestar el servicio de guardería infantil, como presupuesto para la existencia de la obligación de pagar las cuotas relativas, ya que del texto de esta disposición se desprende que sólo se refiere a la obligación de pago de algunas cuotas obrero patronales dentro de las que no se incluyen aquellas a que se refieren los artículos 190 y 191 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 4674/83. Cordemex, S.A. 11 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.