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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 97
VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACION, ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL SERVICIO DE. SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 97
El artículo 106 del Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, dispone que los particulares serán solidariamente responsable con los funcionarios, empleados y agentes de la Federación, cuando participen en irregularidades que lesionen los intereses del erario federal. Sin embargo, del análisis integral de la ley que regula el citado reglamento se desprende que en ninguna de sus partes establece la responsabilidad solidaria de los particulares con los funcionarios, empleados y agentes de la Federación para el caso de que aquéllos participen en las irregularidades en que estos últimos incurran en el manejo indebido de fondos y valores de la Federación que lesionen los intereses del erario federal. Ahora bien, esta Suprema Corte ha sentado criterio jurisprudencial en el sentido de que los reglamentos tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión, y, de acuerdo con su naturaleza, el reglamento es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley, por lo que es incuestionable que el Ejecutivo Federal no puede, a pretexto de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, rebasar los límites que la propia ley que pretende reglamentar le señala. En estas circunstancias, si el artículo 106 del reglamento aludido sobrepasa los preceptos de la ley, ya que ésta no establece ninguna responsabilidad solidaria de los particulares con los empleados, funcionarios y agentes de la Federación, debe concluirse que por contravenir el dispositivo constitucional referido, viola, en perjuicio de los quejosos, las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 8173/82. Compañía de Trabajos Agrícolas y Ganaderos del Valle, S.A. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 132. Amparo en revisión 2997/77. Banco Regional del Norte, S.A., sucursal Obregón. 25 de junio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.