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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 103
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES. DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y NO POR MEDIO DE LISTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 103
El artículo 44 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que los integrantes de los comisariados ejidales durarán en sus funciones tres años y que si al término del periodo para el que hayan sido electos no se han celebrado elecciones, serán automáticamente sustituidos por el consejo de vigilancia, el que deberá convocar para la elección en un plazo no mayor de setenta días. Ahora bien, si en el momento en que cesó en sus funciones el comisariado ejidal, el Juez de Distrito manda emplazar por lista al poblado respectivo, cabe concluir que dicho emplazamiento es incorrecto, porque el Juez Federal debe ordenar la práctica del emplazamiento de que se habla en forma personal a través de los miembros del consejo de vigilancia, dado que es a este órgano a quien corresponde la representación del poblado, de conformidad con el artículo precitado.
Precedentes
Amparo en revisión 2842/82. Josefina Castillo Jáuregui. 22 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Nota:
Esta tesis aparece publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Tercera Parte, página 29, con el rubro: "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION. CON QUIEN DEBE ENTENDERSE CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES.". Se publica de nuevo por habérsele cambiado el rubro como aparece arriba por acuerdo de la Sala.
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION. CON QUIEN DEBE ENTENDERSE CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL HA CESADO EN SUS FUNCIONES.".
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES. DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y NO POR MEDIO DE LISTA.".