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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237323
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 104

AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE PROCEDERSE A LA ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES Y NO ES POSIBLE EMPLAZAR POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 104

Precedentes

Amparo en revisión 5232/83. Benito Reyes Ocampo y otros. 6 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez. Nota: Esta tesis aparece publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 24, con el rubro "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION. LOCALIZACION O ESTABLECIMIENTO DEL ORGANO CON QUIEN DEBE ENTENDERSE CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL HA CESADO SUS FUNCIONES.". Se publica de nuevo por habérsele cambiado el rubro como aparece arriba por acuerdo de la Sala. En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION CON QUIEN DEBE ENTENDERSE CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL HA CESADO EN SUS FUNCIONES.". En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE PROCEDERSE A LA ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES Y NO ES, POSIBLE EMPLAZAR POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.".
Registro digital (IUS): 237323