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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 104
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE PROCEDERSE A LA ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES Y NO ES POSIBLE EMPLAZAR POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 104
Si el delegado agrario comunica al Juez que en el núcleo no existen autoridades agrarias por haber transcurrido con exceso el término para el cual fue electo el comisariado ejidal sin que se hubiesen llevado a cabo nuevas elecciones, y teniendo en cuenta que las comunidades no pueden carecer de órgano de representación, debe considerarse que el representante es el último consejo de vigilancia. Por tal razón, el emplazamiento del tercero perjudicado, en este caso, implica, necesariamente que se localice, en primer término, a quienes aparecen como integrantes del consejo de vigilancia. Si no se obtuviere dicha localización y a fin de salvaguardar los derechos del núcleo tercero perjudicado, el delegado agrario deberá convocar a una asamblea general extraordinaria en términos de los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con el objeto de que elija autoridades y con éstas se realice el emplazamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 5232/83. Benito Reyes Ocampo y otros. 6 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Nota:
Esta tesis aparece publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 24, con el rubro "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION. LOCALIZACION O ESTABLECIMIENTO DEL ORGANO CON QUIEN DEBE ENTENDERSE CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL HA CESADO SUS FUNCIONES.". Se publica de nuevo por habérsele cambiado el rubro como aparece arriba por acuerdo de la Sala.
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION CON QUIEN DEBE ENTENDERSE CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL HA CESADO EN SUS FUNCIONES.".
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE PROCEDERSE A LA ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES CUANDO EL COMISARIADO HA CESADO EN SUS FUNCIONES Y NO ES, POSIBLE EMPLAZAR POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.".