Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237325
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 107
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 107
La parte considerativa de la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación no causa perjuicio al quejoso, si en la parte resolutiva se declara la nulidad de la resolución impugnada y entre ambas no existe contradicción alguna de fondo para estimar que el fallo es incongruente
Precedentes
Amparo directo 6162/80. Tripura Water, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 115-120, página 89. Amparo directo 6941/77. Construcciones Pesadas, S.A. 31 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.