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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 107
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO INDIRECTO. APLICACION DEL ARTICULO 159, FRACCION XI DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 107
Las sentencias interlocutorias dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, confirmatorias de acuerdos emitidos por los Magistrados instructores, por virtud de los cuales se admite la intervención en el juicio anulatorio de terceros interesados y se reconoce la personalidad de sus representantes, sólo podrían entrañar violaciones a las leyes del procedimiento afectatorias de las defensas del quejoso las que, por su propia índole, son susceptibles de reparación en la sentencia definitiva. De lo anterior se sigue que tratándose de interlocutorias dictadas dentro de la secuela del juicio fiscal, a las que se atribuyen violaciones reparables en la sentencia, debe estimarse que por sus mismas peculiares características están analógicamente comprendidas dentro de las hipótesis normativas que configuran violaciones a las leyes del procedimiento que, en forma enunciativa, enumera en sus fracciones I a X el artículo 159 de la Ley de Amparo; por lo que resulta aplicable, en la especie, la fracción XI del propio precepto legal. Consecuentemente, las sentencias interlocutorias de esta índole sólo pueden ser impugnadas legalmente al promoverse, en su caso, el juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva del juicio fiscal, conforme a lo preceptuado por el artículo 158 de la Ley de Amparo. Procede, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida que decretó el sobreseimiento en el juicio con fundamento en los invocados artículos 158, aplicado a contrario sensu, 159 fracción XI, 73 fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2623/73. Emilio Azcárraga Milmo. 13 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.