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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 109
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SUS SENTENCIAS NO VIOLAN EL ARTICULO 229 DEL CODIGO FISCAL PORQUE NO SE REFIERAN A ARGUMENTACIONES ACCESORIAS DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 109
La obligación establecida en el artículo 229 del Código Fiscal en el sentido de que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, se cumple debidamente cuando en dichas sentencias se deciden las cuestiones controvertidas que son materia de la litis, aunque no se haga especial referencia a las argumentaciones accesorias de la parte actora que en nada influyan en el sentido de la resolución.
Precedentes
Amparo directo 3023/73. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 24 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.