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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237331
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 115
AGRARIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN AMPAROS EN MATERIA AGRARIA. AFECTACION DE DERECHOS COLECTIVOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 115
Los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación confieren competencia a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia par conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, cuando se reclamen, en materia agraria, actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad. Ahora bien, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado los mencionados preceptos –atendiendo a la intención del legislador y a los principios de la lógica jurídica– en el sentido de que basta, para que se surta la competencia de la propia Segunda Sala, que la resolución que se dicte en el recurso de revisión pueda afectar a un núcleo ejidal o comunal en sus derechos colectivos, independientemente de que éste tenga el carácter de quejoso o de tercero perjudicado; supuesto este último que se da cuando de otorgarse el amparo, quedaría insubsistente el acto reclamado favorable al núcleo tercero perjudicado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 90, página 15. Reclamación en amparo en revisión 5866/75. Gregorio Bordonave Patiño. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Volúmenes 115-120, página 42. Reclamación en amparo en revisión 1802/77. Camino Real Puerto Vallarta, S.A. y otros (acumulados). 30 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 121-126, página 14. Amparo en revisión 3462/78. Manuel Carrillo Bañuelos y otro. 18 de enero de 1979. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 163-168, página 19. Amparo en revisión 5831/82. Mauricio Chavarría y otros. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Atanasio González Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 193-198, página 12. Amparo en revisión 1253/85. Filemón Segura Tavera y otros. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN AMPAROS EN MATERIA AGRARIA. AFECTACION DE DERECHOS COLECTIVOS.".