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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237332
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 116
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE LA ACUERDA Y DESAHOGARSE CORRECTAMENTE CONFORME A CUESTIONARIOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 116
Cuando la prueba pericial se recaba de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente, y no rendirse libremente por los peritos, sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No desahogada la prueba pericial en esta forma debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los efectos mencionados.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 42. Amparo en revisión 2936/79. J. Carmen Campis Barco (Poblado Comunal San Agustín Tepexco). 12 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 145-152, página 30. Amparo en revisión 244/76. Cipriano Antelo Bay y otros. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 789/82. Eleazar Beltrán García. 30 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 193-198, página 59. Amparo en revisión 1815/83. Comisariado Ejidal de Santa Cruz Flores Magón, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota:
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE LA ACUERDA Y DESAHOGARSE CORRECTAMENTE CONFORME A CUESTIONARIOS.".
En el Apéndice 1917-1988, página 2353, y Apéndice 1917-1995, página 254, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO CONFORME A CUESTIONARIOS.".