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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237336
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 125
VISITAS DOMICILIARIAS. FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ORDENARLAS Y PRACTICARLAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 125
Las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para ordenar y practicar visitas domiciliarias no fueron otorgadas en el reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias de dicho organismo, sino en la propia Ley del Seguro Social en cuyo artículo 25, fracción VI, se faculta al instituto para practicar inspecciones y visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales. Igualmente, en el artículo 19, fracción V, de la ley se establece la obligación de los patrones para facilitar las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto. En cambio, en el reglamento anteriormente referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, el presidente de la República no hizo sino reglamentar las atribuciones concedidas en la ley expedida por el Congreso de la Unión al instituto, determinando las dependencias con que éste contará para ejercerlas, así como las atribuciones específicamente asignadas a las mismas.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 103. Amparo en revisión 480/84. Compañía Minera Río Colorado, S.A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Rodríguez Roldán. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 193-198, página 98. Amparo en revisión 11324/84. María del Carmen Reyes Martínez. 17 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 193-198, página 98. Amparo directo 9650/84. Desarrollo Urbano Integral, S.A. de C.V. 25 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 193-198, página 98. Amparo en revisión 7983/84. Confecciones La Paz, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Volúmenes 193-198, página 98. Amparo en revisión 11957/84. Avícola Cayal, S.A. de C.V. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.