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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ACUERDOS DE LA. PRESUNCION DE VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 13
Los acuerdos de la asamblea general de ejidatarios se presumen válidos en tanto no se declare su nulidad por las autoridades competentes, que son las comisiones agrarias mixtas, y conforme al procedimiento previsto en el capítulo cuarto del título quinto de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 5301/84. Bonifacio Escalante Morales. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984 y Apéndice 1917-1985, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ACUERDOS DE LA. PRESUNCION DE VALIDEZ.".