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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. POSESION. ORDEN DE ENTREGA DE PARCELA EXPEDIDA POR UN SUBDELEGADO DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROVERSIAS AGRARIAS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, SI SE FUNDA EN UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 20
Si la orden del subdelegado de Procedimientos y Controversias Agrarias para que el quejoso entregue la parcela que posee se funda en un acuerdo de la asamblea general de ejidatarios, debe concluirse que esa orden no es violatoria de garantías en su perjuicio, puesto que en ella el funcionario responsable no hizo más que reconocer las facultades que la asamblea general de ejidatarios tiene, de conformidad con el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal de Reforma Agraria, para acordar todo lo relativo a la asignación de las parcelas y solares.
Precedentes
Amparo en revisión 5301/84. Bonifacio Escalante Morales. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984 y Apéndice 1917-1985, página 277, la tesis aparece bajo el rubro: "POSESION. ORDEN DE ENTREGA DE PARCELA EXPEDIDA POR UN SUBDELEGADO DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROVERSIAS AGRARIAS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, SI SE FUNDA EN UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.".