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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS. TIENEN ESTE CARACTER LOS EJIDATARIOS INCONFORMES CON EL ACTA DE ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DEL EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 27
Conforme a lo dispuesto por la fracción III, inciso c), del artículo 5o. de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de amparo el tercero o terceros perjudicados; y pueden intervenir con tal carácter: la persona o personas que hayan gestionado a su favor el acto contra el cual se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo. Consecuentemente, cuando el procedimiento administrativo de nulidad de actos y documentos a que se refieren los artículos del 406 al 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es instaurado a petición de un grupo de ejidatarios inconformes con el acta relativa a la elección de autoridades internas de un poblado ejidal, éstos tienen el carácter de terceros perjudicados y debe llamárseles a juicio para que concurran a su defensa y manifiesten lo que a sus derechos convenga.
Precedentes
Amparo en revisión 7169/84. Primitivo Solís Carmona. 7 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 35. Amparo en revisión 7500/79. Agustín Borja Sapién y otros. 2 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En los Informes de 1980, 1984 y en el Apéndice 1917-1985, página 150, la tesis aparece bajo el rubro "TERCEROS PERJUDICADOS. TIENEN ESTE CARACTER LOS EJIDATARIOS INCONFORMES CON EL ACTA DE ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DEL EJIDO.".