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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237345
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 28

AGRARIO. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. LA APLICACION DEL ARTICULO 217 DE LA LEY DE LA MATERIA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 6278/84. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población el Sinaloense, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. LA APLICACION DEL ARTICULO 217 DE LA LEY DE LA MATERIA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.".
Registro digital (IUS): 237345