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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. LA APLICACION DEL ARTICULO 217 DE LA LEY DE LA MATERIA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 28
De conformidad con el artículo 217 de la Ley de Amparo, la demanda podrá interponerse en cualquier tiempo "cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal," y al considerar el Juez de Distrito que este precepto no es aplicable porque los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del núcleo quejoso, incurre en equivocación. Al respecto cabe señalar, en primer término, que la aplicación del artículo no está condicionada a que los actos reclamados efectivamente causen perjuicio jurídico al núcleo, pues sería ilógico que la decisión sobre la oportunidad temporal de la demanda, que debe ser previa al examen de cualquiera otra cuestión, dependiera del estudio sobre la afectación de los intereses jurídicos ocasionada por los actos reclamados. El precepto legal que se examina debe interpretarse en el sentido de que basta que un núcleo ejidal o comunal considere que determinado acto puede perjudicarlo en sus derechos colectivos, para que la demanda deba admitirse en cualquier tiempo, con independencia de que durante el juicio se demuestre o no la afectación real del interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 6278/84. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población el Sinaloense, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. LA APLICACION DEL ARTICULO 217 DE LA LEY DE LA MATERIA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.".