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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 33
CAMINOS, EXPLOTACION DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 252 DEL REGLAMENTO DEL CAPITULO RELATIVO DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 33
El Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación rebasa los límites de la ley que reglamenta, ya que ésta en ninguno de sus preceptos otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para decidir, a través de procedimientos netamente jurisdiccionales, contiendas entre particulares, y aun cuando el artículo 252 del reglamento citado, en la parte final, dice que las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se contrae el propio artículo son "sin perjuicio de la intervención que conforme a las leyes corresponda a las autoridades judiciales", ello no es obstáculo para concluir que el precepto está concediendo a la secretaría mencionada facultades de tipo jurisdiccional al disponer que "podrá establecer la propia secretaría una sección de reclamaciones y ajustes en el Departamento de Tránsito Federal, la cual tendrá por funciones principales recibir y tramitar las quejas que los usuarios del servicio público presenten contra las empresas concesionarias, efectuar los ajustes y formular las liquidaciones de las responsabilidades en que las empresas porteadoras incurrieren en la ejecución de los servicios".
Precedentes
Amparo en revisión 436/83. Autotransportes de Carga Oceguera, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.