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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 43
CATASTRO Y HACIENDA DEL ESTADO DE MEXICO, LEYES DE. NO SON AUTOAPLICATIVAS LAS NORMAS QUE REGULAN LA FIJACION DEL IMPUESTO PREDIAL SOBRE LA BASE DEL VALOR CATASTRAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 43
Es inexacto que las leyes de Catastro y de Hacienda del Estado de México sean autoaplicativas por lo que corresponde a los artículos 14, fracción I, y 46 de la referida en primer término y 12 y 14 de la segunda ley aludida, que regulan, respectivamente, la forma de fijar el valor catastral de los inmuebles por medio de estimaciones de carácter administrativo y la de determinar el impuesto predial que se debe cubrir con base en ese valor, pues su obligatoriedad no depende de su promulgación, sino de que la autoridad correspondiente realice los avalúos de gabinete y fije la base del valor catastral del inmueble del interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 5707/83. Evencia Espinosa de Miranda. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 5631/83. Matilde Martínez viuda de Quiñones. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.