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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 44
CONCEPTOS DE VIOLACION INSUFICIENTES, NO SON MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 44
La posibilidad de que los conceptos de violación aducidos para demostrar la inconstitucionalidad de la ley se estimen insuficientes, no puede llevar a sobreseer en el juicio, puesto que su análisis sólo puede realizarse ante la inexistencia de causales de improcedencia, lo que determina el que se estimen jurídicamente ineficaces para otorgar el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo en revisión 5707/83. Evencia Espinosa de Miranda. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 5631/83. Matilde Martínez viuda de Quiñones. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 4972/83. Inversiones Orión, S.A. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.