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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 45
CREDITOS, PRORROGA PARA EL PAGO DE. LIMITACIONES A SU CONCESION. DEBEN ESTABLECERSE POR LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 45
Como puede advertirse del texto del artículo 11 de la Ley de la Tesorería de la Federación, en el no se prevé que las limitaciones para la concesión de prórrogas para el pago de créditos puedan establecerse en el reglamento de la ley de la materia, pues el citado precepto claramente señala que esas limitaciones serán las "que establezcan las leyes".
Precedentes
Amparo en revisión 3754/83. Infodesarrollo, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.