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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 62
DICTAMENES PERICIALES, REQUISITOS DE LOS, PARA LA EFICACIA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 62
El Juez de Distrito no tiene obligación de vigilar que el dictamen rendido por el perito del juzgado llene los requisitos necesarios para que con él se pruebe lo que se pretende; dicha obligación corre a cargo de la parte oferente de la prueba relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 952/83. Agustín Rodolfo Mánica Cadó y otro. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.