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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 85
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SU MONTO DEBE CONSTAR EN EL ORIGINAL Y COPIA DE LA FACTURA DE VENTA. INTERPRETACION CORRECTA DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 85
La interpretación correcta del artículo 10 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en cuanto dispone que: "Los sujetos del impuesto podrán trasladarlo expresamente al comprador o usuario del servicio. Cuando lo hagan, consignará por separado, en las facturas o notas de venta que expidan, el importe de la operación y el monto del impuesto ...", debe ser en el sentido de que tanto en la factura original como en la copia debe consignarse el impuesto correspondiente con el objeto de que exista congruencia entre ambos documentos; de otra manera, o sea que sólo en el original o sólo en la copia de la factura se establezca el impuesto aludido, daría origen a una inseguridad para saber cuál fue el precio real en que se vendió el producto.
Precedentes
Amparo directo 4782/82. Hilados de México, S.A. 9 de agosto de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.