Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237357
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 95
RADIOLOGO, ACTIVIDAD DEL. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, POR DISPOSICION DEL CODIGO SANITARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 95
Es infundado lo aducido en el sentido de que la actividad de radiólogo no ha sido considerada por el Código Sanitario como de las que deben ser vigiladas ni que deba requerir autorización sanitaria. El artículo 166 del Código Sanitario señala que será necesaria la autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos, entre otras, en materia de radiología y, el artículo 168 de ese ordenamiento establece que las actividades técnicas y auxiliares mencionadas sólo podrán ser ejercidas bajo la responsabilidad directa de profesionales con ejercicio autorizado legalmente, lo cual implica que el Código Sanitario sí prevé que todos aquellos que realizan actividades en materia de radiología deben contar con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otro. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.