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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 95
RAYOS X, PRESTACION DE SERVICIOS CON APARATOS DE. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 95
Aun cuando es cierto que el artículo 68 del Código Sanitario no exige condiciones o requisitos, no impone limitaciones ni establece o fija normas para el uso de rayos X, sino que sólo señala cuáles son las fuentes de radiaciones, también es cierto que el apoyo de la exigencia de autorizaciones y licencias para la prestación de servicios con aparatos de rayos X se encuentra en los artículos 69, 166 y 168 del Código Sanitario, que determinan que la posesión de los equipos médicos y el ejercicio de actividades que requieren conocimientos específicos en radiología necesitan de autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, lo que implica que el uso de rayos X, que el propio artículo 68 considera como fuente de radiaciones, requiere de autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otros. 24 de octubre de 1984. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Carlos de Río Rodríguez.