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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 96
RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. LIBRE CONCURRENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 96
La circunstancia de que según el Reglamento de Seguridad Radiológica para el uso de equipos de rayos X, tipo diagnóstico, la profesión de radiólogo sólo puede ejercerse por aquéllos que obtengan autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, no determina el que se evite la libre concurrencia y se viole el artículo 28 constitucional. En efecto, el reglamento impugnado no impide la libre concurrencia, puesto que todo aquél que satisfaga los requisitos que el mencionado reglamento señala para prestar el servicio en cuestión, podrá realizarlo, sin que para fijarse las condiciones mínimas en que el servicio debe prestarse y los requisitos que deben llenarse para poder obtener los permisos necesarios a efecto de realizar la prestación de servicios de rayos X, se favorezca a determinadas personas.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otros. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.