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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 97
RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 97
No es exacto que el Reglamento de Seguridad Radiológica para el Uso de Equipos de Rayos X, Tipo Diagnóstico, sea contrario al artículo 5o. constitucional, pues no está vedando la libertad de trabajo, sino que exclusivamente da reglas para el ejercicio de la actividad relacionada con la radiología a fin de proteger a las personas que prestan sus servicios en ese campo y a las que tienen necesidad de utilizar los rayos X, de manera que, una vez satisfechos los requisitos correspondientes cualquier persona puede dedicarse a esa actividad. Es decir, lo que el artículo constitucional prohibe es que se establezca a través de medios no permitidos que una determinada profesión o actividad lícitas no pueda realizarse por los gobernados, aunque cumplan los requisitos que se fijen al respecto, pero no el que para ejercerla se establezcan determinados requisitos. El hecho de que los artículos 10, 12 y 14 del reglamento impugnado establezcan que para obtener autorización de responsable en seguridad radiológica, de usuario o de ayudante técnico, se requiera, en los dos primeros casos, que se presente título profesional conexo con radiología, y en el último, título de técnico en esa materia, no implica el que se esté reglamentando el ejercicio de una profesión, pues no se están señalando requisitos para obtener el título correspondiente, sino para el ejercicio de la actividad.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otros. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.