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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 97
RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO REQUIERE REFRENDO DEL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 97
La obligación de refrendo por parte de los secretarios o jefes de departamento que establece el artículo 92 de la Constitución Federal, sólo es admisible en aquellos casos en que los reglamentos y demás disposiciones del Ejecutivo se relacionen, de manera directa, con la materia que corresponda al secretario o jefe de departamento, pero no cuando trate de manera accidental, o incidental, algún punto que verse sobre sus atribuciones, pues de estimarse así se obligaría, en contravención con la disposición constitucional, a todos y cada uno de los secretarios de Estado o jefes de departamento a firmar disposiciones en relación con las cuales no tienen responsabilidad directa. Por tanto, si en el reglamento impugnado se habla de que se debe presentar título conexo con la radiología, pero no se establecen los requisitos para su expedición y registro, no se está en presencia de una materia en la que deba intervenir el secretario de Educación Pública, pues dentro de sus funciones exclusivas no está la de tener por cumplido el requisito de exhibición de título profesional debidamente registrado para el ejercicio de una actividad específica.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otros. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.