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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 98
RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SI REGULA LOS ARTICULOS 66 Y 67 DEL CODIGO SANITARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 98
Es inexacto que el Reglamento de Seguridad Radiológica para el Uso de Equipos de Rayos X, Tipo Diagnóstico, no puede estimarse fundado en los artículos 66 y 67 del Código Sanitario para efectos de su reglamentación, pues en dicho reglamento se establece, por una parte, que se apoya en los artículos 44 a 46, 68, 69, 71, 72, 104, 278, 388 y demás relativos del Código Sanitario y, por otro lado, el artículo 1o. del ordenamiento combatido, que contiene normas que determinan la materia que se reglamenta, señala que tiene por objeto lograr una correcta aplicación de los rayos X tipo diagnóstico, a fin de evitar daños a los médicos, practicantes, a las personas ocupacionalmente expuestas y a la población en general, por medio de reglas para el uso de los equipos de rayos X, para su adecuado diseño, las instalaciones, las técnicas radiológicas y la aplicación de normas de seguridad, sin que pueda estimarse necesario que se precisara que esas reglas se fundan en los artículos 66 y 67 del Código Sanitario, pues basta que las disposiciones reglamentarias tengan relación con determinados preceptos de la ley que reglamentan para que se llegue a la conclusión de que son precisamente esos preceptos específicos la materia del reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/81. José Manuel Cardoso Ramón y otros. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.