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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 100
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO. SE REUNEN CUANDO SE PRIVA DEL DERECHO A UNA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 100
La inobservancia de los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación es una cuestión que reviste gran entidad o consecuencia, ya que dichos preceptos regulan el derecho fundamental de defensa al instituir el recurso de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación y su incumplimiento trasciende en resultados de índole grave por traducirse en la privación del derecho a una instancia.
Precedentes
Revisión fiscal 80/83. Seguros América Banamex, S.A. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 97-102, página 115. Revisión fiscal 70/76. María de Jesús Acosta Martínez. 4 de mayo de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 81, página 25. Revisión fiscal 1/75. Octaviano Corrales Pizano. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Notas:
En el Volumen 81, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA. PRIVAR EL DERECHO A UNA INSTANCIA LAS REUNE.".
En los Informes de 1975 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, CUANDO SE PRIVA DEL DERECHO A UNA INSTANCIA.".