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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 101
VALOR CATASTRAL COMO BASE DEL IMPUESTO PREDIAL. PARA DETERMINARLO SE DEBE DAR INTERVENCION A LOS PROPIETARIOS INTERESADOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 14, FRACCION I, Y 46 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MEXICO, POR VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 101
El análisis conjunto de los artículos 12 y 14 de la Ley de Hacienda del Estado de México y 14 y 46 de la Ley de Catastro de ese Estado, este último precepto en relación con los artículos 38, 39 y 40 del propio ordenamiento a que corresponde, lleva a concluir que la autoridad administrativa está facultada para fijar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales se estime que no hay elementos suficientes para practicar avalúos periciales, con base en los valores unitarios para tierra o construcción, sin dar intervención alguna a los propietarios interesados en la determinación de ese valor catastral, con lo cual se les deja en estado de indefensión, pues les impide conocer los supuestos que se tomaron en consideración para determinar la base gravable del impuesto predial que deben cubrir y, por ello, se viola la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5707/83. Evencia Espinosa de Miranda. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 5631/83. Matilde Martínez viuda de Quiñones. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.