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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 107
AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, TUTELA ESPECIAL EN EL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 107
Por decreto de 3 de enero de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero del mismo año, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley de Amparo, imprimiendo al juicio de garantías en materia agraria modalidades especiales que los distinguen de los procedimientos de amparo en otras materias. La intención del legislador en esas reformas y adiciones fue, en suma, otorgar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros una tutela especial para lograr la debida protección de sus derechos agrarios a través del juicio constitucional, tratando de evitar, por motivos de orden social y de interés público, que sus desventajas económicas y culturales obstaculicen la eficacia del medio de defensa de la garantía social agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 4451/72. Margarito Iturbide C. y otros. 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.