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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 108
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. CASOS DE ADQUISICION POR PRESCRIPCION POSITIVA. APLICACION DEL ARTICULO 210, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 108
Para la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria (artículo 64, fracción I, del Código Agrario), es aplicable la tesis de jurisprudencia publicada en el informe de 1972, Segunda Sala, número 5, páginas 31 y siguientes, no obstante que el medio de adquisición hubiera sido la prescripción positiva, ya que de todas formas se traslada el dominio del titular anterior a cualquiera que adquiera por prescripción. Tanto es así que el artículo 210 invocado, habla de que "la división y el fraccionamiento así como la transmisión íntegra por cualquier título del predio afectable ...", debe sujetarse en lo que toca a la materia agraria, a las reglas que señala dicho ordenamiento; que en esencia es reiteración de lo que disponía el artículo 64 del Código Agrario anterior. Por lo que es aplicable, aun tratándose del caso en que el medio de adquisición hubiera sido la prescripción positiva, la tesis jurisprudencial que se formuló durante la vigencia del Código Agrario, por subsistir en la nueva Ley Federal de Reforma Agraria, las reglas establecidas para la división y el fraccionamiento de predios afectables.
Precedentes
Amparo en revisión 2356/74. Pedro Salas Lara y otros. 13 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otros. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Alberto Jiménez Castro.