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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 110
AGRARIO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. CASO DE AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 110
Cuando la cuestión medular planteada en un amparo consiste en determinar si los quejosos tienen derecho a ser incluidos en un censo levantado por el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, para mantener la posesión que dicen tener y participar de los beneficios inherentes a las obras que realizará el citado instituto, o si tal derecho es exclusivo de los tercero perjudicados, ya incluidos en el censo, que pertenecieron a un núcleo de población comunal cuyos terrenos fueron totalmente expropiados, la resolución de tal cuestión en nada podría afectar los derechos agrarios colectivos del núcleo comunal, ya que la insubsistencia de los actos reclamados, en el supuesto de que se otorgara el amparo a los quejosos, únicamente afectaría los derechos de las personas físicas que han sido reconocidas como terceros perjudicadas en el juicio de garantías y, por lo tanto, no son aplicables al caso los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dan competencia para conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sí lo son, en cambio, los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fijan la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 3055/73. Marcelo Sánchez Ramírez y otros. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. CASO DE AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.".