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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 110
AGRARIO. PLANO DE EJECUCION DEFINITIVA APROBADO. SU CONSTITUCIONALIDAD PUEDE EXAMINARSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 110
La inmodificabilidad de los planos de ejecución aprobados, conforme al artículo 252 del Código Agrario, derogado, correspondiente al artículo 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sólo opera en la esfera administrativa, ya que no impide al Poder Judicial de la Federación examinar, en el juicio de amparo, si dicho plano, aun aprobado por el presidente de la República, se ajusta o no a los términos de la resolución presidencial respectiva, y declarar, en su caso, que el mismo es violatorio de garantías. Esta declaración no priva, obviamente, a la suprema autoridad agraria de su facultad de declarar inejecutable, total o parcialmente, una resolución por él mismo dictada.
Precedentes
Amparo en revisión 2965/72. Ejido Estación Valles, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PLANO DE EJECUCION DEFINITIVA APROBADO. SU CONSTITUCIONALIDAD PUEDE EXAMINARSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".