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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 111
AGRARIO. PRUEBA DE UN HECHO NEGATIVO. CASO NO COMPRENDIDO EN ESA SITUACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 111
Si el Juez de Distrito sobreseyó en un amparo por haberse reclamado en el mismo la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos con base en que el demandante debió haber demostrado que sus tierras no son de las afectadas, pero sí lo fueron al ejecutarse la resolución presidencial respectiva; es inexacto que con ello se exija al quejoso la demostración del hecho negativo consistente en que las tierras cuestionadas no fueron afectadas. En efecto, ese hecho es aparentemente negativo, pero, en realidad, lo que debió demostrar el demandante fue, y esto no es negativo, que tales tierras, que dice son de su propiedad, quedaron libres de la mencionada afectación por la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 4979/71. Margarito Jarillo Santos. 20 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DE UN HECHO NEGATIVO. CASO NO COMPRENDIDO EN ESA SITUACION.".