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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 112
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE CREAN NUEVOS CENTROS DE POBLACION. EJECUCION VIRTUAL DE LAS. APLICACION DE LOS ARTICULOS 130 Y 254 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 112
El artículo 130 del Código Agrario establecía que a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población adquiría el carácter de propietario y poseedor de las tierras que, en los términos señalados en la resolución presidencial, le fueran entregadas. Lógicamente esta hipótesis normativa sólo podía tener realización jurídica en los casos en que la ejecución de las resoluciones presidenciales fuera formal y materialmente realizada, mediante la satisfacción de los diversos requisitos previstos expresamente por el artículo 254 del propio código, entre los que se señalaba (fracción IV) el levantamiento del acta de apeo y deslinde de las tierras concedidas y la entrega de posesión definitiva de las mismas. Es, pues, evidente que cuando estos requisitos esenciales no fueron cumplidos, precisamente por no haberse hecho constar en el acta de la diligencia de ejecución, y tener ésta el carácter de virtual, no puede legalmente considerarse que el núcleo de población beneficiado por la resolución presidencial hubiera adquirido el carácter de propietario y poseedor jurídico de las tierras objeto de la dotación.
Precedentes
Amparo en revisión 6030/72. Nuevo Centro de Población 13 de julio. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.