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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 113
AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS, LOS QUE NO DESVIRTUAN EL FUNDAMENTO DEL FALLO REBATIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 113
Si la sentencia recurrida se apoya, para sobreseer en un asunto en que los actos reclamados no son definitivos, pues el que tiene esa calidad es la resolución presidencial en virtud de la cual se falló un expediente sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales por conflictos de límites de un núcleo agrario, que no fue señalado como acto reclamado de la demanda de amparo, y los agravios aducidos por el quejoso no desvirtúan ese fundamento, deben considerarse infundados los agravios y confirmarse la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 3970/68. Miguel Rivera López. 27 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.