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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 113
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO IMPROCEDENTE PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL CUANDO NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO NI SE HA SOLICITADO POR LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 113
Si no existe solicitud de parte para que se difiera la audiencia constitucional con objeto de que se lleve a cabo el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte quejosa y el Juez de Distrito falla el asunto sin acordar de oficio tal diferimiento, ello no constituye violación a las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de garantías cuando el desahogo de la referida probanza no trasciende al resultado de la respectiva sentencia, pues no existe en la Ley de Amparo disposición alguna que imponga al juzgador la obligación de diferir dichas audiencias de oficio, para tal efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 670/79. Armando Salas Aguirre y otros. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.