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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 115
EMPLAZAMIENTO A TERCERO PERJUDICADO. ES NULO CUANDO SE REALIZA EN DIA INHABIL Y CON FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 115
Cuando el emplazamiento al tercero perjudicado se lleva a efecto en un día inhábil, resulta nulo conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, y si además se realiza con fecha posterior a la señalada para la audiencia constitucional, es violatoria de las reglas del procedimiento, por lo que debe reponerse el mismo para el efecto de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se emplace al tercero perjudicado oportuna y legalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 697/79. Rosendo Adoño López y otro. 16 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles