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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 117
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA. CASO EN QUE NO EXISTE ESTE REQUISITO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 117
El requisito de importancia trascendente para el interés nacional no se da en los casos de autorización o negativa para el establecimiento de plantas industriales extranjeras, pues, es cierto que tales actos se relacionan con la economía nacional, por lo que deben considerarse de evidente interés público, pero no trascienden al interés superior de la nación, que es en última instancia, según lo ha establecido esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés mismo de la colectividad.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1985, página 49. Amparo en revisión 4901/83. Grupo Imagen Vital, S.A. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 117. Amparo en revisión 6503/80. Nalco de México. S.A. 12 de agosto de 1981. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 145-150, página 147. Amparo en revisión 3484/79. Nacional Mexicana, S.A. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.