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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 118
INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. RESERVA DE JURISDICCION DECRETADA POR EL PLENO ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS DE 1968 (ASUNTOS DEL REZAGO).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 118
Esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer de los asuntos del rezago que los decretos de reformas constitucionales a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuyeron a la Sala Auxiliar; sin que obste que el Pleno de este Alto Tribunal le hubiera reservado jurisdicción a esta propia Segunda Sala, si la resolución que decretó dicha reserva fue posterior al 27 de octubre de 1968, fecha a partir de la cual, por haber iniciado su vigencia, las reformas mencionadas son de obligatorio cumplimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2626/49. El Puerto de Guaymas, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.